Real Decreto-Ley 6/2020 – CORONAVIRUS COVID-19
A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que ha entrado en vigor en fecha 12 de marzo (puede consultar el BOE aquí), comunicaros lo siguiente:
Respecto a la regulación excepcional de la situación de Incapacidad Temporal por coronavirus.
¿A quienes afecta?
-Aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia que se encuentren dados de alta en alguno de los regímenes de la seguridad social, que se encuentren en aislamiento o contagiadas por coronavirus estarán en una situación asimilada al accidente de trabajo a efectos de prestación económica.
¿Quién asume la asistencia médica de estas personas?
– La asistencia médica, así como su seguimiento, será asumido por el Servicio Público de Salud, siguiendo estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud. Por lo tanto, se recomienda que ningún posible contagio se dirija a los centros asistenciales de las mutuas, siendo derivado al Servicio Público de Salud.
¿Quién emite las bajas médicas?
– Las bajas médicas relacionadas con el coronavirus, tanto contacto/aislamiento como enfermedad, serán emitidas por el Servicio Público de Salud, independientemente de la ocupación del trabajador afectado.
Tratamiento de la baja laboral como accidente de trabajo
– Estas bajas médicas serán emitidas por Contingencia Común con unos códigos específicos habilitados al efecto que permitirán identificar que se trata de una baja asimilada al accidente de trabajo como coronavirus, y que permitirá a las empresas que se descuenten al día siguiente como accidente de trabajo.
– Al considerar accidente de trabajo, el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día de la baja. La empresa asumirá la nómina del trabajador como pago delegado, descontándose posteriormente en los seguros sociales.
Partes de confirmación y alta
– De la misma manera, el Servicio Público de Salud será el responsable de los correspondientes Partes de Confirmación y el Alta Médica.
No emisión del Delta
– Dado que no se trata de un accidente de trabajo no será necesario la emisión de parte de accidente por parte de las empresas.
¿Desde cuándo se acogen las bajas a esta nueva regulación?
– Los procesos que se acogen a este Real Decreto son los iniciados a partir del día 12/03/2020. No obstante, se está pendiente de una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por si pudiera tener carácter retroactivo.
Teléfono de emergencia
-Se han habilitado el 900 101 863 en las Islas Baleares como teléfono de emergencia para los casos de coronavirus para no colapsar el 061 y el 112.
Riesgo del Embarazo y la Lactancia
– El criterio emitido por la Subdirección general del INSS, una vez examinada la literatura médica y casuística de otros países, se ha llegado a la conclusión de que el coronavirus no supone un riesgo adicional para el embarazo. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta a la hora de reconocer esta prestación, aplicando los criterios de la guía SEGO.
Les iremos informando de cualquier información adicional al respecto.