El pasado 18/09/2019 tuvo lugar la firma del nuevo Convenio Colectivo del sector del Comercio de Baleares que afecta a más de 62.000 trabajadores y más de 2.600 empresas. Además, tendrá 4 años de vigencia, es decir, hasta el 31 de marzo de 2.023.
Entre los aspectos más destacados del Convenio tenemos:
1) Durante el primer y segundo año de vigencia (hasta marzo de 2021) aumentará el salario un 3% cada uno de ellos y, durante el tercer (de abril de 2021 a marzo de 2023) y cuarto año, el aumento será de un 2,5% cada uno.
2) Reducción del periodo de prueba de 3 a 2 meses en los Grupos IV y V.
3) Se suprime la definición de trabajador Fijo-Discontinuo que estaba en el Convenio, por cuanto esta definición aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
4) Contempla el pago total del plus de transporte para los contratos a partir de media jornada (20 horas semanales).
5) También recoge el cobro de la primera baja laboral del año desde el primer día de incapacidad Temporal por contingencias comunes.
6) También añade a las parejas de hecho registradas para el acceso al permiso retribuido de 20 días, equiparándolas al matrimonio. También si la pareja de hecho conviviente (no se exige que esté registrada) fallece o es hospitalizada o sufre un accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, el trabajador o trabajadora tiene derecho a tres días de permiso retribuido ampliables a cinco si se tiene que desplazar fuera de la Isla y ampliables a siete si se producen complicaciones en el estado de su pareja.
7) Añade la compensación con hasta cinco días de asuntos propios por los festivos que coincidan con periodo vacacional o descanso semanal.
8) Se elimina el contrato de interinidad para suplir un periodo vacacional, permitiéndose para excedencias, reducciones de jornada, descansos compensatorios y otros permisos u otras ausencias análogas.
9) La reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por violencia de género.
10) Aumento del seguro de convenio de 8.500 euros hasta los 12.000 euros en caso de muerte e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, que deriven de accidente laboral y en caso de accidente no laboral la cobertura será de 8.500 euros y una nueva cobertura de 7.000 euros para las muertes e invalideces anteriormente mencionadas que deriven de una enfermedad no profesional.